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Declaración de la renta 2023

 

Declaración de la renta 2023

La declaración de la renta del año 2023 se presentará desde el día 3 de abril de 2024 hasta el día 1 de julio de 2024. No obstante, aquellas declaraciones a ingresar que se presenten con orden de domiciliación en cuenta bancaria tienen como fecha tope de presentación el día 26 de junio de 2024.

Las citas telefónicas con la AEAT comenzarán el 7 de mayo y estarán abiertas hasta el 1 de julio. La atención presencial en la AEAT será a partir del 3 de junio.

Como en años anteriores las declaraciones a ingresar podrán fraccionarse en dos plazos sin intereses, el primero por el 60% del importe que se pagará el día 1 de julio de 2024 y el 40% restante se pagará el día 5 de noviembre de 2024.

Los rendimientos y las ganancias patrimoniales que serán objeto de declaración son las del ejercicio fiscal 2023, es decir las que se hayan producido entre el 1-01-2023 y el 31-12-2023.

Algunas de las novedades para este año 2023:

 

  • Todos los trabajadores autónomos tendrán que presentar su declaración con independencia de su nivel de rendimientos (anteriormente solo tenían que declarar cuando sus ingresos eran superiores a 1.000 euros). Esto tiene relación con el nuevo sistema de cotización de los autónomos a la Seguridad Social en vigor desde 01-01-2023 ya que las bases de cotización estimadas se cotejaran con los datos que Hacienda tenga por las declaraciones de la renta.

 

  • Respecto a los rendimientos del trabajo, para la renta 2023, se eleva el límite excluyente de la obligación de presentar la declararación en el caso de los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF (los que proceden de más un pagador o cuendo cuando el pagador no esté obligado a retener entre otros), que pasa a ser de 15.000 euros (anteriormente este límite era de 14.000 €).

 

  • Se elevan las reducción por obtención de rendimientos del trabajo de la siguiente manera:
  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: reducción de  6.498 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: reducción de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
  • Las reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social mantienen el límite general de 1.500 euros para las aportaciones propias de los trabajadores a los planes individuales, y se establece una reduccion adicional de 4.250 euros para los trabajadores autónomos que suscriban un Plan de Pensiones de Emleo Simplificado (PPES)

 

  • Se amplia el ámbito subjetivo de la deducción por maternidad a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del hijo esten dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o que  perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo y mujeres que en cualquier momento posterior al nacimiento esten dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

 

  • Se amplia un año más la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

 

  • Se crean dos nuevas deducciones por la adquisición de vehículos electricos enchufables y de pila de combustible nuevos y puntos de recarga que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.